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# Artículo 5

> Artículo 5 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Principio    El presente Convenio se aplicará a las personas mencionadas en el artículo 4 a

y fin de la   partir del momento en que caigan en poder del enemigo y hasta su liberación

aplicación     y su repatriación definitiva.

Si hay duda por lo que respecta a la pertenencia a una de las categorías enu-

meradas en el artículo 4 de las personas que hayan cometido un acto de

beligerancia y que hayan caído en poder del enemigo, dichas personas se be-

nefician de la protección del presente Convenio, en espera de que un tribunal

competente haya determinado su estatuto.
