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# Artículo 6

> Artículo 6 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Acuerdos      Aparte de los acuerdos expresamente previstos en los artículos 10, 23, 28, 33,

especiales     60, 65, 66, 67, 72, 73, 75, 109, 110,118, 119, 122 y 132, las Altas Partes Contra-

tantes podrán concertar otros acuerdos especiales sobre cualquier cuestión

que les parezca oportuno zanjar particularmente. Ningún acuerdo especial

podrá perjudicar a la situación de los prisioneros, tal como se reglamenta en

el presente Convenio, ni restringir los derechos que en éste se les otorga.

Los prisioneros de guerra seguirán beneficiándose de estos acuerdos mientras el

Convenio les sea aplicable, salvo estipulaciones en contrario expresamente con-

signadas en dichos acuerdos o en acuerdos ulteriores, o también, salvo medidas

más favorables tomadas a su respecto por una u otra de las Partes en conflicto.
