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# Artículo 7

> Artículo 7 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Inaliena-     Los prisioneros de guerra no podrán, en ninguna circunstancia, renunciar

bilidad de     parcial o totalmente a los derechos que se les otorga en el presente Convenio y,

derechos      llegado el caso, en los acuerdos especiales a que se refiere el artículo anterior.
