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# Artículo 8

> Artículo 8 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Potencias         El presente Convenio será aplicado con la colaboración y bajo el control de las

protectoras         Potencias protectoras encargadas de salvaguardar los intereses de las Partes

en conflicto. Para ello, las Potencias protectoras podrán designar, aparte de su

personal diplomático o consular, a delegados de entre los propios súbditos o

de entre los de otras Potencias neutrales. Estos delegados serán sometidos a la

aprobación de la Potencia ante la cual hayan de efectuar su misión.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 194991

Las Partes en conflicto facilitarán, en la mayor medida posible, la labor de los

representantes o delegados de las Potencias protectoras.

Los representantes o delegados de las Potencias protectoras nunca deberán

extralimitarse en la misión que se les asigna en el presente Convenio; habrán

de tener en cuenta, especialmente, las imperiosas necesidades de seguridad

del Estado ante el cual ejercen sus funciones.
