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# Artículo 13

> Artículo 13 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Los prisioneros de guerra deberán ser tratados humanamente en todas las             Trato

circunstancias. Está prohibido y será considerado como infracción grave con-        humano

tra el presente Convenio, todo acto ilícito o toda omisión ilícita por parte de     a los

la Potencia detenedora, que comporte la muerte o ponga en grave peligro la          prisioneros

salud de un prisionero de guerra en su poder. En particular, ningún prisio-

nero de guerra podrá ser sometido a mutilaciones físicas o a experimentos

médicos o científicos sea cual fuere su índole, que no se justifiquen por el

tratamiento médico del prisionero concernido, y que no sean por su bien.

Asimismo, los prisioneros de guerra deberán ser protegidos en todo tiempo,

especialmente contra todo acto de violencia o de intimidación, contra los in-

sultos y la curiosidad pública.

Están prohibidas las medidas de represalia contra ellos.
