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# Artículo 14

> Artículo 14 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Los prisioneros de guerra tienen derecho, en todas las circunstancias, al res-      Respeto

peto de su persona y de su honor.                                                   a la persona

Las mujeres deben ser tratadas con todas las consideraciones debidas a su           de los

sexo y, en todo caso, se beneficiarán de un trato tan favorable como el que         prisioneros

reciban los hombres.

Los prisioneros de guerra conservarán su plena capacidad civil tal como era

cuando fueron capturados. La Potencia detenedora no podrá limitar el ejer-

cicio de esa capacidad, sea en su territorio sea fuera del mismo, más que en la

medida requerida por el cautiverio.
