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# Artículo 16

> Artículo 16 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Habida cuenta de las disposiciones del presente Convenio relativas a la gra-        Igualidad de

duación así como al sexo, y sin perjuicio del trato privilegiado que puedan         trato

recibir los prisioneros de guerra a causa de su estado de salud, de su edad o

de sus aptitudes profesionales, todos los prisioneros deberán ser tratados de

la misma manera por la Potencia detenedora, sin distinción alguna de índole

desfavorable de raza, de nacionalidad, de religión, de opiniones políticas u

otras, fundadas en criterios análogos.

94      TERCER CONVENIO

CAUTIVERIO

Comienzo del cautiverio
