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# Artículo 18

> Artículo 18 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Propiedad      Todos los efectos y los objetos de uso personal —excepto las armas, los ca-

del     ballos, el equipo militar y los documentos militares— quedarán en poder de

prisionero     los prisioneros de guerra, así como los cascos metálicos, las caretas antigás

y los demás artículos que se les haya entregado para la protección personal.

Quedarán también en su poder los efectos y objetos que sirvan para vestirse

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 194995

y alimentarse, aunque tales efectos y objetos pertenezcan al equipo militar

oficial.

Nunca deberá faltar a los prisioneros de guerra el respectivo documento

de identidad. La Potencia detenedora se lo proporcionará a quienes no lo

tengan.

No se podrán retirar a los prisioneros de guerra las insignias de graduación

ni de nacionalidad, las condecoraciones ni, especialmente los objetos que ten-

gan valor personal o sentimental.

Las cantidades de dinero de que sean portadores los prisioneros de guerra no

les podrán ser retiradas más que por orden de un oficial y tras haberse consig-

nado en un registro especial el importe de tales cantidades, así como las señas

del poseedor, y tras haberse entregado un recibo detallado en el que figuren,

bien legibles, el nombre, la graduación y la unidad de la persona que expida

dicho recibo. Las cantidades en moneda de la Potencia detenedora o que, tras

solicitud del prisionero, sean convertidas en esa moneda, se ingresarán, de

conformidad con el artículo 64, en la cuenta del prisionero.

La Potencia detenedora no podrá retirar a los prisioneros de guerra objetos

de valor más que por razones de seguridad. En tales casos, se seguirá el mis-

mo procedimiento que para retirar cantidades de dinero.

Estos objetos, así como las cantidades retiradas en moneda distinta a la de la

Potencia detenedora y cuyo poseedor no haya solicitado el respectivo cambio,

deberá guardarlos esa Potencia y los recibirá el prisionero, en su forma inicial,

al término del cautiverio.
