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# Artículo 20

> Artículo 20 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

La evacuación de los prisioneros de guerra se efectuará siempre con humani-         Modalidades

dad y en condiciones similares a las de los desplazamientos de las tropas de        de la

la Potencia detenedora.                                                             evacuación

La Potencia detenedora proporcionará a los prisioneros de guerra evacuados

agua potable y alimentos en cantidad suficiente así como ropa y la necesaria

96   TERCER CONVENIO

asistencia médica; tomará las oportunas precauciones para garantizar su se-

guridad durante la evacuación y hará, lo antes posible, la lista de los prisio-

neros evacuados.

Si los prisioneros de guerra han de pasar, durante la evacuación, por campa-

mentos de tránsito, su estancia allí será lo más corta posible.

Internamiento de los prisioneros de guerra

Generalidades
