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# Artículo 24

> Artículo 24 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Los campamentos de tránsito o de clasificación permanentes serán acondi-            Campamentos

cionados de manera semejante a la descrita en la presente Sección, y los pri-       de tránsito

sioneros de guerra se beneficiarán allí del mismo régimen que en los otros          permanentes

campamentos.

98   TERCER CONVENIO

Alojamiento, alimentación y vestimenta de los prisioneros de guerra
