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# Artículo 26

> Artículo 26 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Alimentación     La ración diaria básica será suficiente en cantidad, calidad y variedad para

mantener a los prisioneros en buen estado de salud e impedir pérdidas de

peso o deficiencias nutritivas. También se tendrá en cuenta el régimen ali-

menticio al que estén acostumbrados los prisioneros.

La Potencia detenedora proporcionará a los prisioneros de guerra que traba-

jen los necesarios suplementos de alimentación para realizar las faenas que

se les asignen.

Se suministrará a los prisioneros de guerra suficiente agua potable. Está auto-

rizado el consumo de tabaco.

Los prisioneros participarán, en la medida de lo posible, en la preparación de

los ranchos; para ello, podrán ser empleados en las cocinas. Se les facilitarán,

además, los medios para preparar por sí mismos los suplementos de comida

de que dispongan.

Se habilitarán locales para refectorios y para comedor de oficiales.

Está prohibida toda medida disciplinaria colectiva por lo que atañe a la

comida.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 194999
