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# Artículo 27

> Artículo 27 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

La vestimenta, la ropa interior y el calzado serán suministrados en cantidad           Vestimenta

suficiente a los prisioneros de guerra por la Potencia detenedora, que tendrá

en cuenta el clima de la región donde estén los prisioneros. Si se adaptan al

clima del país para vestir a los prisioneros de guerra, se podrán utilizar los

uniformes del ejército enemigo incautados por la Potencia detenedora.

La Potencia detenedora se encargará de reemplazar y de reparar con regulari-

dad ropa y calzado. Además, los prisioneros de guerra que trabajen recibirán

vestimenta adecuada cuando la naturaleza de su trabajo lo requiera.
