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# Artículo 29

> Artículo 29 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

La Potencia detenedora tendrá la obligación de tomar todas las necesarias              Higiene

medidas de higiene para garantizar la limpieza y la salubridad de los campa-

mentos y para prevenir las epidemias.

Los prisioneros de guerra dispondrán, día y noche, de instalaciones confor-

mes con las reglas higiénicas y mantenidas en constante estado de limpieza.

En los campamentos donde haya prisioneras de guerra se les reservarán ins-

talaciones separadas

Además, y sin perjuicio de los baños y de las duchas que debe haber en los cam-

pamentos, se proporcionará a los prisioneros de guerra agua y jabón en canti-

dad suficiente para el aseo corporal diario y para lavar la ropa; con esta finalidad

dispondrán de las instalaciones, de las facilidades y del tiempo necesarios.

100   TERCER CONVENIO
