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# Artículo 31

> Artículo 31 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Inspecciones      Al menos una vez al mes, se efectuarán inspecciones médicas de los prisio-

médicas       neros. Incluirán el control y el registro del peso de cada prisionero. Tendrán

por objeto, en particular, el control del estado general de salud y de nutrición,

el estado de limpieza, así como la detección de enfermedades contagiosas,

especialmente tuberculosis, paludismo y enfermedades venéreas. Para ello,

se emplearán los recursos más eficaces disponibles, por ejemplo, la radiogra-

fía periódica en serie sobre microfilm para detectar la tuberculosis ya en sus

comienzos.
