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# Artículo 32

> Artículo 32 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Prisioneros      Los prisioneros de guerra que, sin haber sido agregados al Servicio de Sani-

que      dad de sus fuerzas armadas, sean médicos, dentistas enfermeros o enfermeras,

despliegan       podrán ser empleados por la Potencia detenedora para que desplieguen activi-

actividades      dades médicas en favor de los prisioneros de guerra pertenecientes a la misma

médicas       Potencia que ellos. En tal caso, continuarán siendo prisioneros, pero deberán

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949101

ser tratados del mismo modo que los miembros correspondientes del personal

médico retenido por la Potencia detenedora. Estarán exentos de todo otro tra-

bajo que pudiera imponérseles de conformidad con el artículo 49.

Personal médico y religioso retenido para asistir

a los prisioneros de guerra
