> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 35

> Artículo 35 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Capellanes       Los capellanes que caigan en poder de la Potencia enemiga y que queden

retenidos       o sean retenidos para asistir a los prisioneros de guerra estarán autoriza-

dos a prestarles los auxilios de su ministerio y a ejercerlo libremente entre

sus correligionarios, de conformidad con su conciencia religiosa. Estarán

repartidos entre los diferentes campos o destacamentos de trabajo donde

haya prisioneros de guerra pertenecientes a las mismas fuerzas armadas, que

hablen el mismo idioma o pertenezcan a la misma religión. Disfrutarán de

las facilidades necesarias, incluidos los medios de transporte previstos en el

artículo 33, para visitar a los prisioneros de guerra en el exterior de su cam-

pamento. Tendrán, sometida a censura, libertad de correspondencia, para

los actos religiosos de su ministerio, con las autoridades eclesiásticas del país

donde estén detenidos y con las organizaciones religiosas internacionales. Las

cartas y tarjetas que envíen con esta finalidad se añadirán al contingente pre-

visto en el artículo 71.
