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# Artículo 38

> Artículo 38 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Respetando las preferencias de cada prisionero, la Potencia detenedora es-            Distracciones,

timulará sus actividades intelectuales, educativas recreativas y deportivas;          instrucción,

tomará las oportunas medidas para garantizar el correspondiente ejercicio             deportes

poniendo a su disposición locales adecuados y el equipo necesario.

Los prisioneros de guerra tendrán la posibilidad de hacer ejercicios físicos,

incluidos deportes y juegos, así como de salir al aire libre. Con esta finalidad,

se reservarán suficientes espacios libres en todos los campamentos.

Disciplina
