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# Artículo 39

> Artículo 39 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Cada campamento de prisioneros de guerra estará bajo la autoridad directa de          Administración.

un oficial encargado perteneciente a las fuerzas armadas regulares de la Potencia     Saludos

detenedora. Este oficial tendrá el texto del presente Convenio, velará por que las

presentes disposiciones lleguen a conocimiento del personal a sus órdenes y asu-

mirá, bajo la dirección del propio Gobierno la responsabilidad de su aplicación.

Los prisioneros de guerra, exceptuados los oficiales, saludarán y mostrarán

los signos externos de respeto previstos en los reglamentos vigentes del pro-

pio ejército a todos los oficiales de la Potencia detenedora.

Los oficiales prisioneros de guerra no tendrán obligación de saludar más que

a los oficiales de graduación superior de esa Potencia; sin embargo, deberán

saludar al comandante del campamento, sea cual fuere su graduación.
