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# Artículo 41

> Artículo 41 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Exposición      En cada campamento, el texto del presente Convenio, de sus anejos y el con-

del Convenio,      tenido de todos los acuerdos previstos en el artículo 6 estarán expuestos, en el

de los    idioma de los prisioneros de guerra, en lugares donde puedan ser consultados

reglamentos       por todos ellos. Serán comunicados, previa solicitud, a los prisioneros que no

y órdenes      tengan la posibilidad de acceso al ejemplar del texto expuesto.

referentes a     Los reglamentos, órdenes, advertencias y publicaciones de toda índole relati-

los prisioneros     vos a la conducta de los prisioneros les serán comunicados en el idioma que

éstos comprendan; estarán expuestos en las condiciones más arriba descri-

tas y se transmitirán ejemplares al hombre de confianza. Todas las órdenes

y todos los mandatos dirigidos individualmente a prisioneros se impartirán

también en un idioma que comprendan.
