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# Artículo 42

> Artículo 42 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Uso de armas        El uso de las armas contra los prisioneros de guerra, en particular contra

quienes se evadan o intenten evadirse, sólo será un recurso al que siempre

precederán intimaciones adaptadas a las circunstancias.

Graduaciones de los prisioneros de guerra
