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# Artículo 44

> Artículo 44 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Trato debido       Los oficiales y los prisioneros de estatuto equivalente serán tratados con las

a los oficiales    consideraciones debidas a su graduación ya su edad.

Para garantizar el servicio en los campamentos de oficiales, se designará a

soldados prisioneros de guerra de las mismas fuerzas armadas y, siempre que

sea posible, que hablen el mismo idioma, en número suficiente, habida cuenta

de la graduación de los oficiales y de los prisioneros de estatuto equivalente;

no se les obligará a realizar ningún otro trabajo.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949105

Se facilitará, de todos modos, la gestión de los alimentos por los oficiales

mismos.
