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# Artículo 49

> Artículo 49 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Generalidades      La Potencia detenedora podrá emplear como trabajadores a los prisioneros

de guerra físicamente aptos, teniendo en cuenta su edad, su sexo y su gradua-

ción, así como sus aptitudes físicas, a fin sobre todo, de mantenerlos en buen

estado de salud física y moral.

Los suboficiales prisioneros de guerra no podrán ser obligados a realizar más

que trabajos de vigilancia. Los que no estén obligados a ello podrán solici-

tar otro trabajo que les convenga y que, en la medida de lo posible, se les

procurará.

Si los oficiales o personas de estatuto similar solicitan un trabajo que les con-

venga, se les procurará, en la medida de lo posible. En ningún caso podrán

ser forzados a trabajar.
