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# Artículo 50

> Artículo 50 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Trabajos      Aparte de los trabajos relacionados con la administración, el acondiciona-

autorizados      miento o la conservación de su campamento, los prisioneros de guerra no

podrán ser obligados a trabajos que no sean de las categorías a continuación

enumeradas:

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949107

a) agricultura;

b) industrias productoras, extractoras o manufactureras, exceptuadas

las industrias metalúrgicas, mecánicas y químicas, las obras públicas

y las edificaciones de índole militar o cuya finalidad sea militar;

c) transportes y manutención cuyas índole y finalidad no sean militares,

d) actividades comerciales o artísticas;

e) servicios domésticos;

f) servicios públicos cuyas índole y finalidad no sean militares.

En caso de violación de estas prescripciones, se autorizará que los prisioneros

de guerra ejerzan su derecho de queja de conformidad con el artículo 78.
