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# Artículo 53

> Artículo 53 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

No será excesiva la duración de la faena diaria de los prisioneros de guerra,        Duración del

incluido el trayecto de ida y vuelta; en ningún caso será superior a la admitida     trabajo

108   TERCER CONVENIO

para obreros civiles de la región, súbditos de la Potencia detenedora, emplea-

dos en trabajos de la misma índole. Se concederá, obligatoriamente, a los pri-

sioneros de guerra, mediada su faena cotidiana, un descanso de una hora por

lo menos, descanso que será igual al previsto para los obreros de la Potencia

detenedora, si éste es de más larga duración. También se les concederá un

descanso de veinticuatro horas consecutivas cada semana preferentemente el

domingo, o el día de asueto en su país de origen. Además todo prisionero que

haya trabajado un año se beneficiará de un reposo de ocho días consecutivos,

durante el cual se le pagará la correspondiente indemnización de trabajo.

Si se emplean métodos tales como el trabajo a destajo, no deberán hacer ex-

cesiva la duración de la faena.
