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# Artículo 54

> Artículo 54 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Indemnización       La indemnización de trabajo para los prisioneros de guerra se determinará

de trabajo.     según las estipulaciones del artículo 62 del presente Convenio.

Accidentes y

Los prisioneros de guerra que sean víctimas de accidentes de trabajo o que

enfermedades

contraigan enfermedades en el transcurso o a causa de su trabajo recibirán la

a causa del

asistencia que su estado requiera. Además, la Potencia detenedora les expe-

trabajo

dirá un certificado médico que les permita hacer valer sus derechos ante la

Potencia a la que pertenezcan y remitirá copia del mismo a la Agencia Central

de Prisioneros de Guerra prevista en el artículo 123.
