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# Artículo 56

> Artículo 56 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Destaca-       La organización y la administración de los destacamentos de trabajo serán

mentos de       semejantes a las de los campamentos de prisioneros de guerra.

trabajo

Todo destacamento de trabajo continuará bajo el control de un campamento

de prisioneros de guerra del que dependerá administrativamente. Las autori-

dades militares y el comandante de dicho campamento se encargarán, bajo el

control de su Gobierno, de que se cumplan, en el destacamento de trabajo, las

disposiciones del presente Convenio.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949109

El comandante del campamento mantendrá al día una lista de los destaca-

mentos de trabajo dependientes de su campamento y la comunicará a los

delegados de la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Cruz Roja

o de otros organismos que visiten el campamento y presten asistencia a los

prisioneros de guerra.
