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# Artículo 57

> Artículo 57 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

El trato debido a los prisioneros de guerra empleados por particulares, aun-        Prisioneros

que éstos garanticen su custodia y protección bajo la propia responsabilidad,       que trabajan

será por lo menos igual al previsto en el presente Convenio; la Potencia de-        para

tenedora, las autoridades militares y el comandante del campamento al que           particulares

pertenezcan tales prisioneros asumirán toda la responsabilidad por lo que

respecta a la manutención, a la asistencia, al trato y al pago de la indemniza-

ción de trabajo de dichos prisioneros de guerra.

Tendrán éstos derecho a mantenerse en contacto con los hombres de confian-

za de los campamentos de que dependan.

Recursos pecuniarios de los prisioneros de guerra
