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# Artículo 59

> Artículo 59 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Las cantidades en moneda de la Potencia detenedora que hayan sido retiradas         Cantidades

a los prisioneros de guerra en el momento de su captura, de conformidad con         retiradas a

el artículo 18, se ingresarán en la respectiva cuenta, como se estipula en el       los

artículo 64 de la presente Sección.                                                 prisioneros

110     TERCER CONVENIO

Se ingresarán, asimismo, en dicha cuenta las cantidades en moneda de la

Potencia detenedora que provengan de la conversión de esas cantidades

en otras monedas, retiradas a los prisioneros de guerra en aquel mismo

momento.
