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# Artículo 60

> Artículo 60 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Anticipos     La Potencia detenedora abonará a todos los prisioneros de guerra un anticipo

de paga      de paga mensual, cuyo importe se determinará por la conversión en la mone-

da de dicha Potencia, en las siguientes cantidades:

Categoría I : prisioneros de graduación inferior a la de sargento:

ocho francos suizos.

Categoría II : sargentos y otros suboficiales o prisioneros de graduación

equivalente: doce francos suizos.

Categoría III : oficiales hasta la graduación de capitán o de graduación

equivalente: cincuenta francos suizos.

Categoría IV : comandantes, tenientes coroneles, coroneles o prisioneros

de graduación equivalente: sesenta francos suizos

Categoría V : generales o prisioneros de graduación equivalente: setenta

y cinco francos suizos.

Sin embargo, las Partes en conflicto interesadas podrán modificar, mediante

acuerdos especiales, el importe de los anticipos de paga a los prisioneros de

las categorías enumeradas.

Además, si las cantidades previstas en el párrafo primero son demasiado ele-

vadas en comparación con la paga que reciben los miembros de las fuerzas

armadas de la Potencia detenedora o si, por cualquier otra razón, plantean

graves problemas a dicha Potencia, ésta, en espera de concertar un acuerdo

especial con la Potencia de la que dependen los prisioneros de guerra con

miras a modificar tales cantidades:

a) continuará ingresando en las cuentas de los prisioneros las cantida-

des indicadas en el párrafo primero;

b) podrá limitar temporalmente a importes que sean razonables las can-

tidades, deducidas de los anticipos de paga, que pondrá a disposición

de los prisioneros para su uso; no obstante, para los prisioneros de la

categoría I, esas cantidades nunca serán inferiores a las que paga la

Potencia detenedora a los miembros de las propias fuerzas armadas.

Se comunicarán sin tardanza a la Potencia protectora las razones de tal

limitación.
