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# Artículo 61

> Artículo 61 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Paga         La Potencia detenedora aceptará los envíos de dinero que la Potencia de la

suplementaria        que dependen los prisioneros de guerra les remita como suplemento de paga,

a condición de que las cantidades sean iguales para todos los prisioneros de la

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949111

misma categoría que sean entregados a todos los prisioneros de esa categoría

dependientes de dicha Potencia, y que sean ingresados lo antes posible, en

las cuentas individuales de los prisioneros, de conformidad con las disposi-

ciones del artículo 64. Estos suplementos de paga no eximirán a la Potencia

detenedora de ninguna de las obligaciones que le incumben según el presente

Convenio.
