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# Artículo 65

> Artículo 65 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Modalidades       Toda anotación hecha en la cuenta de un prisionero de guerra llevará su firma

de la cuenta      o su rúbrica o la del hombre de confianza que actúe en su nombre.

Se darán a los prisioneros de guerra, en cualquier momento, facilidades razo-

nables par consultar su cuenta y recibir copia de la misma; la cuenta podrá ser

verificada también por los representantes de la Potencia protectora cuando

visitan los campamentos.

Cuando prisioneros de guerra sean trasladados de un campamento a otro, su

cuenta personal los seguirá. En caso de transferencia de una Potencia detene-

dora a otra, los seguirán las cantidades que les pertenezcan y que no estén en

moneda de la Potencia detenedora; se les entregará un justificante por todas

las demás cantidades que queden en el haber de su cuenta.

La Partes en conflicto interesadas podrán entenderse entre sí para comuni-

carse, por mediación de la Potencia protectora y a intervalos determinados,

los estados de cuentas de los prisioneros de guerra.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949113
