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# Artículo 67

> Artículo 67 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Los anticipos de paga percibidos por los prisioneros de guerra, de confor-            Compensa-

midad con lo dispuesto en el artículo 60, serán considerados como abonos              ción entre

hechos en nombre de la Potencia de la que dependen; estos anticipos de paga,          las Partes en

así como todos los pagos hechos por dicha Potencia en virtud del artículo 63,         conflicto

párrafo tercero, y del artículo 68, serán objeto de arreglos entre las Potencias

interesadas, después de finalizadas las hostilidades.
