> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 71

> Artículo 71 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Correspon-       Los prisioneros de guerra estarán autorizados a expedir y a recibir cartas y tar-

dencia       jetas postales. Si la Potencia detenedora considera necesario limitar esta corres-

pondencia, deberá autorizar, por lo menos, el envío de dos cartas y de cuatro

tarjetas por mes, redactadas, dentro de lo posible, según los modelos anejos al

presente Convenio (esto sin contar las tarjetas previstas en el artículo 70).

No podrán imponerse otras limitaciones más que si la Potencia protectora

tiene motivos para considerarlas en interés de los propios prisioneros, dadas

las dificultades con las que la Potencia detenedora tropiece para reclutar a un

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949115

número suficiente de traductores calificados a fin de efectuar la necesaria cen-

sura. Si la correspondencia dirigida a los prisioneros ha de ser restringida, no

podrá tomar tal decisión más que la Potencia de la que dependan, eventual-

mente tras solicitud de la Potencia detenedora. Las cartas y las tarjetas deberán

expedirse por los medios más rápidos de que disponga la Potencia detenedo-

ra; no podrán ser demoradas ni detenidas por razones de disciplina.

Los prisioneros de guerra que durante mucho tiempo no reciban noticias de

sus familiares o que no tengan la posibilidad de recibirlas o de darlas por la

vía ordinaria, así como quienes estén separados de los suyos por distancias

considerables estarán autorizados a expedir telegramas cuyo coste se anotará

en el debe de la respectiva cuenta ante la Potencia detenedora o se sufragará

con el dinero a su disposición. Los prisioneros se beneficiarán también de

esta medida en casos de urgencia.

Por regla general, la correspondencia de los prisioneros se redactará en el

respectivo idioma materno. Las Partes en conflicto podrán autorizar la co-

rrespondencia en otros idiomas.

Las sacas que contengan la correspondencia de los prisioneros serán cuida-

dosamente lacradas, o llevarán etiquetas en las que claramente se indique su

contenido, y se dirigirán a las oficinas de correos de destino.
