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# Artículo 73

> Artículo 73 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

II. Socorros     A falta de acuerdos especiales entre las Potencias interesadas acerca de las

colectivos     modalidades relativas a la recepción y a la distribución de los envíos de so-

corros colectivos, se aplicará el correspondiente reglamento anejo al presente

Convenio.

En los acuerdos especiales arriba mencionados no se podrá restringir, en nin-

gún caso, el derecho de los hombres de confianza a tomar posesión de los

envíos de socorros colectivos destinados a los prisioneros de guerra, a distri-

buirlos y a disponer de los mismos en interés de los prisioneros.

En tales acuerdos tampoco se podrá restringir el derecho que tendrán los

representantes de la Potencia protectora, del Comité Internacional de la Cruz

Roja o de cualquier organismo que socorra a los prisioneros y a cuyo cargo

corra la transmisión de dichos envíos colectivos, a controlar la distribución a

sus destinatarios.
