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# Artículo 74

> Artículo 74 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Franquicia       Todos los envíos de socorros para los prisioneros de guerra estarán exentos

postal y de      de los derechos de entrada, de aduana y otros.

transporte       Estarán exentos de todas las tasas postales, tanto en los países de origen y

de destino como en los países intermedios, la correspondencia los paquetes

de socorros y los envíos autorizados de dinero dirigidos a los prisioneros de

guerra o que ellos expidan por vía postal, sea directamente sea por mediación

de las oficinas de información previstas en el artículo 122 y de la Agencia

Central de Prisioneros de Guerra mencionada en el artículo 123.

Los gastos de transporte de los envíos de socorros para los prisioneros de

guerra que, a causa del peso o por cualquier otro motivo, no puedan serles

remitidos por vía postal, correrán por cuenta de la Potencia detenedora en

todos los territorios bajo su control. Las otras Potencias Partes en el Convenio

sufragarán los gastos de transporte en el respectivo territorio.

Si no hay acuerdos especiales entre las Potencias interesadas, los gastos resul-

tantes del transporte de estos envíos que no sean cubiertos por las franquicias

previstas más arriba correrán por cuenta del remitente.

Las Altas Partes Contratantes procurarán reducir lo más posible las tasas de

los telegramas expedidos por los prisioneros o a ellos dirigidos.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949117
