> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 77

> Artículo 77 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Redacción y      Las Potencias detenedoras darán todas las facilidades para la transmisión, por

transmisión de      mediación de la Potencia protectora o de la Agencia Central de Prisioneros

documentos       de Guerra prevista en el artículo 123, de actas, justificantes y documentos,

legales      destinados a los prisioneros de guerra o que de ellos emanen, en particular

poderes o testamentos.

En todo caso, las Potencias detenedoras facilitarán a los prisioneros de guerra

la redacción de tales documentos; les autorizarán en particular, a consultar a

un jurista y tomarán las oportunas medidas para certificar la autenticidad de

su firma.

Relaciones de los prisioneros de guerra con las autoridades

Quejas de los prisioneros de guerra a causa del régimen del

cautiverio
