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# Artículo 78

> Artículo 78 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Quejas y       Los prisioneros de guerra tendrán derecho a presentar a las autoridades mili-

solicitudes      tares en cuyo poder estén solicitudes por lo que atañe al régimen de cautiverio

a que se hallen sometidos.

También tendrán derecho, sin restricción alguna, a dirigirse, sea por media-

ción del hombre de confianza sea directamente si lo consideran necesario,

a los representantes de las Potencias protectoras, para indicarles los puntos

sobre los cuales tienen motivos de queja en cuanto al régimen de cautiverio.

Tales solicitudes y quejas no serán limitadas ni se considerará que son parte

integrante del contingente de correspondencia mencionado en el artículo 71.

Habrán de ser transmitidas inmediatamente y no podrán dar lugar a castigo

alguno, aunque resulten infundadas.

Los hombres de confianza podrán enviar a los representantes de las Potencias

protectoras informes periódicos acerca de la situación en los campamentos y

de las necesidades de los prisioneros de guerra.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949119

Representantes de los prisioneros de guerra
