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# Artículo 106

> Artículo 106 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

V. Apelaciones     Todo prisionero de guerra tendrá derecho, en las mismas condiciones que

los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, a recurrir

en apelación, en casación o en revisión, por toda sentencia dictada contra

él. Será plenamente informado acerca de sus derechos de recurso así como

acerca de los plazos requeridos para ejercerlos.
