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# Artículo 108

> Artículo 108 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Las sentencias dictadas contra los prisioneros de guerra en virtud de juicios      Cumplimiento

ya legítimamente ejecutivos, se cumplirán en los mismos establecimientos y         de las

en las mismas condiciones que para los miembros de las fuerzas armadas de          sentencias.

la Potencia detenedora. Estas condiciones serán, en todo caso, conformes a         Régimen

las exigencias de higiene y de humanidad.                                          penitenciario

Una prisionera de guerra contra quien se haya dictado tal sentencia, la cum-

plirá en locales distintos y bajo la vigilancia de mujeres.

En todo caso, los prisioneros de guerra condenados a castigos privativos de

libertad seguirán beneficiándose de las disposiciones de los artículos 78 y

126 del presente Convenio. Además, estarán autorizados a recibir y a enviar

correspondencia a recibir, por lo menos, un paquete de socorros por mes y

a hacer ejercicio con regularidad al aire libre recibirán la asistencia médica

que su estado de salud requiera, así como la ayuda espiritual que deseen. Los

castigos que hayan de infligírseles serán conformes a las disposiciones del

artículo 87, párrafo tercero.

130   TERCER CONVENIO

Fin de cautiverio

Repatriación directa y hospitalización en país neutral
