> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 82

> Artículo 82 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Derecho     Los prisioneros de guerra estarán sometidos a las leyes, los reglamentos y las

aplicable    órdenes generales vigentes en las fuerzas armadas de la Potencia detenedora.

Ésta estará autorizada a tomar medidas judiciales o disciplinarias con respec-

to a todo prisionero de guerra que haya cometido una infracción contra tales

leyes, reglamentos u órdenes generales. No obstante no se autorizará persecu-

ción o sanción alguna contraria a las disposiciones del presente capítulo.

LOS CONVENIOS DE GINEBRA DE 1949121

Si en las leyes, en los reglamentos o en las órdenes generales de la Potencia

detenedora se declara que son punibles actos cometidos por un prisionero

de guerra, mientras que esos mismos actos no lo son cuando los comete un

miembro de las fuerzas armadas de la Potencia detenedora, los correspon-

dientes castigos sólo podrán ser de índole disciplinaria.
