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# Artículo 84

> Artículo 84 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Únicamente los tribunales militares podrán juzgar a un prisionero de guerra,         Tribunales

a no ser que en la legislación de la Potencia detenedora se autorice expresa-

mente que los tribunales civiles juzguen a un miembro de las fuerzas armadas

de dicha Potencia por una infracción similar a la causante de la acusación

contra el prisionero.

En ningún caso se hará comparecer a un prisionero de guerra ante un tribu-

nal, sea cual fuere, si no ofrece las garantías esenciales de independencia y de

imparcialidad generalmente reconocidas y, en particular, si su procedimiento

no garantiza al acusado los derechos y los medios de defensa previstos en el

artículo 105.
