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# Artículo 92

> Artículo 92 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Un prisionero de guerra que intente evadirse y sea capturado antes de haber           II. Evasión

logrado la evasión en el sentido del artículo 91 no será punible, incluso en el       fracasada

caso de reincidencia, más que con un castigo disciplinario.

El prisionero nuevamente capturado será entregado inmediatamente a las au-

toridades militares competentes.

A pesar de lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 88, los prisioneros

de guerra castigados a causa de una evasión no lograda podrán ser someti-

124   TERCER CONVENIO

dos a un régimen de vigilancia especial a condición, sin embargo, de que tal

régimen no afecte a su estado de salud, que se cumpla en un campamento de

prisioneros de guerra, y no implique la supresión de ninguna de las garantías

estipuladas en el presente Convenio.
