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# Artículo 94

> Artículo 94 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

IV. Notificaciones    Si un prisionero de guerra evadido vuelve a ser capturado, se hará la corres-

de la captura    pondiente comunicación, según las modalidades previstas en el artículo 122, a

del prisionero    la Potencia de la que dependa, con tal de que la evasión haya sido notificada.

evadido
