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# Artículo 95

> Artículo 95 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Procedimiento       No se mantendrá en detención preventiva a los prisioneros de guerra acusa-

I. Detención      dos de faltas disciplinarias, en espera de una decisión a no ser que la misma

preventiva      medida sea aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de la Potencia de-

tenedora por análogas infracciones, o que así lo exijan los intereses superiores

del mantenimiento del orden y de la disciplina en el campamento

Para todos los prisioneros de guerra, la detención preventiva, en caso de faltas

disciplinarias, se reducirá al mínimo estricto y no durará más de catorce días.

Las disposiciones de los artículos 97 y 98 del presente capítulo se aplicarán a

los prisioneros de guerra en detención preventiva por faltas disciplinarias.
