> ## Documentation Index
> Fetch the complete documentation index at: https://constitucion.co/llms.txt
> Use this file to discover all available pages before exploring further.

# Artículo 97

> Artículo 97 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

En ningún caso los prisioneros de guerra serán trasladados a establecimien-          Ejecución de

tos penitenciarios (prisiones, penitenciarías, cárceles etc.) para cumplir allí      los castigos

castigos disciplinarios.                                                             I. Locales

Todos los locales donde se cumplan castigos disciplinarios se atendrán a las

exigencias higiénicas previstas en el artículo 25. Los prisioneros de guerra

castigados dispondrán de condiciones para mantenerse en estado de limpie-

za, según lo estipulado en el artículo 29.

Los oficiales y las personas de estatuto equivalente no permanecerán arresta-

dos en los mismos locales que los suboficiales o los soldados.

Las prisioneras de guerra castigadas disciplinariamente cumplirán el arresto

en locales distintos a los de los hombres y estarán bajo la vigilancia inmediata

de mujeres.
