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# Artículo 111

> Artículo 111 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

La Potencia detenedora, la Potencia de la que dependan los prisioneros de            Internamiento

guerra y una Potencia neutral aceptada por esas dos Potencias harán lo po-           en países

sible por concertar acuerdos que permitan el internamiento de los prisione-          neutrales

ros de guerra en el territorio de dicha Potencia neutral hasta el cese de las

hostilidades.
