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# Artículo 112

> Artículo 112 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Ya al comienzo del conflicto, se designarán Comisiones médicas mixtas a fin          Comisiones

de examinar a los prisioneros enfermos y heridos y para tomar las decisiones         médicas

convenientes a su respecto. La designación, los deberes y el funcionamiento          mixtas

de estas Comisiones serán conformes a las disposiciones del reglamento ane-

jo al presente Convenio.

Sin embargo, los prisioneros que, en opinión de las autoridades médicas de

la Potencia detenedora estén claramente heridos o enfermos de gravedad,

podrán ser repatriados sin que hayan de ser examinados por una Comisión

médica mixta.

132   TERCER CONVENIO
