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# Artículo 113

> Artículo 113 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Derechos de       Aparte de los que hayan sido designados por las autoridades médicas de la

los prisioneros     Potencia detenedora, los prisioneros heridos o enfermos pertenecientes a las

a ser    categorías a continuación enumeradas tendrán derecho a presentarse para

examinados        ser examinados por las Comisiones médicas mixtas previstas en el artículo

por las    anterior:

Comisiones

1. los heridos y los enfermos propuestos por un médico compatriota o súb-

médicas

dito de una Potencia Parte en el conflicto y aliada de la Potencia de la que

mixtas

ellos dependan, que esté ejerciendo sus funciones en el campamento;

2. los heridos y los enfermos propuestos por su hombre de confianza;

3. los heridos y los enfermos que hayan sido propuestos por la Potencia de

la que dependan o por un organismo reconocido por esta Potencia, que

acuda en ayuda de los prisioneros.

Los prisioneros de guerra no pertenecientes a una de estas tres categorías

podrán presentarse, no obstante, para ser examinados por las Comisiones

médicas mixtas, pero no lo serán sino después de los de dichas categorías.

El médico compatriota de los prisioneros de guerra sometidos al examen de

la Comisión médica mixta y su hombre de confianza están autorizados a asis-

tir a ese examen.
