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# Artículo 119

> Artículo 119 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Se efectuará la repatriación en condiciones análogas a las previstas en los artí-      Modalidades

culos 46 a 48, ambos incluidos, del presente Convenio para el traslado de los          diversas

134   TERCER CONVENIO

prisioneros de guerra y teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 118,

así como las que siguen.

Al efectuarse la repatriación, los objetos de valor retirados a los prisioneros

de guerra, de conformidad con las disposiciones del artículo 18, y las can-

tidades en moneda extranjera que no hayan sido convertidas en la mone-

da de la Potencia detenedora les serán restituidos. Los objetos de valor y las

cantidades en moneda extranjera que, por la razón que fuere, no hayan sido

restituidos a los prisioneros al ser repatriados, serán entregados a la oficina de

información prevista en el artículo 122.

Los prisioneros de guerra estarán autorizados a llevar consigo los efectos per-

sonales, su correspondencia y los paquetes que hayan recibido; podrá limitar-

se el peso de estos efectos, si las circunstancias de la repatriación lo requieren,

a lo que el prisionero pueda razonablemente llevar; en todo caso, se permitirá

que cada prisionero lleve, por lo menos, veinticinco kilos.

Los demás objetos personales del prisionero repatriado quedarán en poder de la

Potencia detenedora, que se los remitirá tan pronto como haya concertado con

la Potencia de la que dependa el prisionero un acuerdo en el que se determinen

las modalidades de su transporte y el pago de los gastos que éste ocasione.

Los prisioneros de guerra procesados por un crimen o un delito penal podrán

ser retenidos hasta que finalice el proceso y eventualmente, hasta que hayan

cumplido la sentencia. Dígase lo mismo por lo que respecta a los condenados

por un crimen o un delito de derecho penal.

Las Partes en conflicto se comunicarán los nombres de los prisioneros de

guerra que queden retenidos hasta que finalice el proceso o el cumplimiento

de la sentencia.

Las Partes en conflicto se pondrán de acuerdo para instituir comisiones a fin

de localizar a los prisioneros dispersos y garantizar su repatriación en el más

breve plazo.

Fallecimiento de prisioneros de guerra
