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# Artículo 121

> Artículo 121 del III Convenio de Ginebra (Prisioneros de Guerra)

Toda muerte o toda herida grave de un prisionero de guerra, causada, o que             Prisioneros

haya sospecha de haber sido causada, por un centinela, por otro prisionero de          muertos o

guerra o por cualquier otra persona, así como todo fallecimiento cuya causa            heridos en

se ignore será inmediatamente objeto de un investigación oficial por parte de          circunstancias

la Potencia detenedora.                                                                especiales

136   TERCER CONVENIO

Acerca de este asunto se informará inmediatamente a la Potencia protectora.

Se recogerán las declaraciones de los testigos especialmente las de los pri-

sioneros de guerra; se remitirá a dicha Potencia un informe en el que éstas

figuren.

Si la investigación prueba la culpabilidad de una o de varias personas, la

Potencia detenedora tomará las oportunas medidas para incoar diligencias

judiciales contra el responsable o los responsables.

OFICINA DE INFORMACIÓN Y SOCIEDADES DE SOCORRO

POR LO QUE ATAÑE A LOS PRISIONEROS DE GUERRA
